Información de transparencia en la distribución de productos de seguro a través de medios de comunicación a distancia de TARGOBANK Operador Bancaseguros S.A.U.

INTRODUCCIÓN

La presente Información de Transparencia resulta de aplicación a la entidad mediadora de seguros TARGOBANK S.A.U. Operador Bancaseguros vinculado (en adelante, la “Entidad mediadora” o “la Entidad”) con el objeto de garantizar su transparencia al servirse de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, para ofertar productos de seguro.

La presente Información de Transparencia se incluirá de forma destacada en la página web de la entidad mediadora, quedando a disposición y supervisión, en su caso, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Definiciones:

A los efectos del presente documento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Entidad mediadora: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros. Hace referencia a TARGOBANK S.A.U. Operador Bancaseguros SAU.
  2. Cliente: la persona, física o jurídica, con la que la entidad aseguradora pudiera tener relación como tomador, como asegurado, o beneficiario de un seguro.
  3. Tomador: es la persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, y se obliga al pago de la prima.
  4. Desistimiento (Derecho de): siempre que no se trate de un seguro obligatorio ni haya acaecido el siniestro, el tomador tendrá la facultad de resolver el contrato a distancia, sin indicación de los motivos ni penalización alguna, mediante formulario puesto a su disposición o comunicación escrita a la aseguradora, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la contratación, en los seguros de vida y dentro del plazo de 14 días en el resto de seguros. Con efecto a la fecha de la comunicación, cesará la cobertura del riesgo para la Aseguradora, quien, a su vez, dispondrá de un nuevo plazo de 30 días para reintegrar al tomador la parte de la prima correspondiente al riesgo no consumido.
  5. Exclusión (de riesgo): riesgos que no están incluidos dentro de las garantías de la póliza o que, estando incluidos, cuando se dan determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas el contrato no surte efectos.
  6. Cobertura o Garantía: compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite establecido en el contrato, de las consecuencias económicas derivadas del siniestro.
  7. Transparencia: la acción proactiva de la Entidad de dar a conocer la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, con carácter permanente y actualizado, de la forma que resulte más comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusión que les permitan un amplio y fácil acceso a los datos.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Los distribuidores de seguros actuarán siempre con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de sus clientes.

La finalidad principal es la de garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, así como promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora, en cumplimiento de las leyes y de la normativa vigente.

APROBACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACTUALIZACIÓN

La Información de Transparencia es aprobada por la entidad mediadora, y será objeto de revisión con periodicidad anual o a remolque de cambios o modificaciones sustanciales que lo requieran.

NORMATIVA APLICABLE

  • Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y comercio electrónico.
  • Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión de 21 de septiembre de 2017 por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

NATURALEZA y OBJETO

La presente Información resulta de obligado cumplimiento en su condición de norma interna de autorregulación.

Tiene como objeto principal el garantizar su transparencia al ofertar productos de seguro a los clientes a través de un sitio web u otras técnicas de comunicación a distancia.

ENTIDADES ASEGURADORAS SOBRE LAS QUE SE OFRECEN PRODUCTOS Y LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL MEDIADOR

Los productos ofertados serán los de las aseguradoras con las que la entidad mediadora tenga contrato de agencia, consultable en el Registro Punto Único de la Dirección General de Seguros http://www.dgsfp.mineco.es/.

REMUNERACIÓN PERCIBIDA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

La normativa vigente define como remuneración del distribuidor toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluyendo cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no, ofrecidos u otorgados en relación con actividades de distribución de seguros o de reaseguros.

La naturaleza de la remuneración del mediador percibida en relación con el contrato de seguro es una comisión y está incluida en la prima de seguro.

PRECIO DEL CONTRATO DE SEGURO

El precio del seguro que figura al final del proceso está garantizado.

Esto es, se respeta el precio de oferta, en la medida en la que todas las características que se requieren en la cumplimentación del riesgo se mantienen en el alta de la póliza, pues cualquier cambio en la póliza que difiera de lo informado en el presupuesto, puede llevar asociado un cambio de prima, al alta o a la baja.

El precio garantizado tiene una caducidad temporal que se explicita en el proyecto/propuesta de contrato.

Y, en el improbable supuesto que la información declarada no fuere exacta a la información que se obtiene de forma automatizada en el proceso del alta de la póliza, (como por ejemplo en automóvil, respecto a la siniestralidad), en su caso, la divergencia de datos puede provocar que la prima pueda diferir, al alza o a la baja.

La Entidad mediadora realiza la distribución de los productos de seguro sobre los que haya concertado un acuerdo específico de distribución, siendo éstos de distintos ramos y características.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL MEDIADOR

TARGOBANK S.A.U. Operador Bancaseguros vinculado únicamente realiza venta informada (no asesorada). En la venta informada la entidad mediadora, antes de la celebración de un contrato de seguro, determinará, basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente y facilitará al mismo, información objetiva (no asesoramiento) acerca del producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada.

La venta asesorada es aquella que incluye una recomendación personalizada hecha a un cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro.

Cualquier contrato que se proponga respetará las exigencias y necesidades del cliente en materia de seguros.

1. Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros:

El mediador de seguros proporcionará al cliente, con suficiente antelación, la información siguiente:

  • Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.
  • Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
  • Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III, que permitan a los clientes y a otras partes interesadas presentar quejas sobre los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
  • El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.
  • Si actúa en representación del cliente o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.
  • Si posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.
  • Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.
  • Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:
    1. Facilita asesoramiento, basándose en un análisis objetivo y personalizado;
    2. está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;
    3. no está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, en cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado;
    4. adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.
  • La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro.
  • Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:
    1. A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente;
    2. a cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro;
    3. a cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o
    4. sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los tres apartados anteriores.

Cuando el cliente acuerde por escrito con el mediador de seguros el abono de honorarios, este informará al cliente del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.

2. Si con posterioridad a la celebración del contrato, el cliente efectúa, en virtud del contrato de seguro, algún pago distinto de las primas periódicas y los pagos previstos, se le facilitará también la información (citada) en relación con cada uno de esos pagos.

3. El deber de información previo regulado en los apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.

En relación con la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida, se facilitará el documento de información sobre productos de seguro en formato de presentación normalizado.

En caso de ventas combinadas y/o vinculadas, se informará carácter de mínimo de los siguientes contenidos, cumplimentado según el tipo de venta:

  • De que se está realizando una práctica de venta combinada o vinculada.
  • De la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o servicios, en la medida en que este coste esté disponible para el usuario de seguros.
  • De los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del seguro o de cualquiera de los productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del seguro y el resto de los productos o servicios vinculados.
  • De las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.

PUBLICACIÓN

La presente Información de Transparencia se incluirá de forma destacada en la página web de la entidad mediadora, y se incluirá la titularidad y condición de los sitios web, de tal manera que los usuarios puedan ejercer con la máxima garantía los derechos de asistencia y defensa de sus intereses y, en especial, utilizar las instancias de reclamación interna.

La web es propiedad de TARGOBANK S.A.U, con N.I.F. A79223707 y domicilio social en Calle Ramírez de Arellano 29, 28043 Madrid (España). Consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.412, Folio 49, Hoja M-14751, en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0216 y en el punto único de información de mediadores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave OV0088 como operador de banca-seguros vinculado. Las condiciones de la web las puede consultar en la dirección siguiente:
https://www.targobank.es/es/particulares/aviso-legal.html