Descubre las modalidades de nuestros seguros de hogar que se adaptan a lo que necesites y podrás estar tranquilo pase lo que pase. Si sufres un robo, un incendio, un escape de agua, el impago de un inquilino o perjudicas a otra persona, nuestro seguro de hogar te protegerá.
Nuestros seguros

Se adapta a la vivienda habitual, a las segundas residencias y a las viviendas destinadas a alquiler según las coberturas escogidas.

Porque todo lo que hay dentro de las paredes de tu casa también tiene mucho valor para ti.
Ventajas
Desde colgar un cuadro a arreglar unas goteras. Pase lo que pase en tu casa, estaremos ahí para ayudarte.
24 H / 365 DÍAS / URGENCIAS EN 3 H
Llama y respondemos. Para eso estamos. Cada día a cualquier hora. Y si hay una urgencia, pues venimos rápido. De eso se trata, ¿no?
FLEXIBILIDAD
Cada casa y cada familia es distinta, por eso el seguro debe adaptarse a ti y no tú a él. Aquí podrás elegir lo que necesites entre nuestras modalidades de seguro.
10 COMPROMISOS
Lo importante es que tu seguro responda y por ello nos comprometemos con 10 puntos clave de servicio y cobertura, para que sepas que estaremos ahí, contigo, en tu casa, cuando nos necesites.
PASE LO QUE PASE
No solo por si pasa algo grave. Podemos cubrir también asistencia informática, bricolaje, consulta médica telefónica o la revisión de las instalaciones de la vivienda.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cómo me doy de baja en mi anterior compañía?
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Según la ley, debe avisar a su compañía con dos meses de antelación. No obstante, la mayoría de entidades aceptan plazos más reducidos. Por ese motivo, lo mejor es ponerse directamente en contacto con ellos y manifestarles su voluntad.
- ¿Cómo renuevo mi seguro de hogar?
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La renovación se realizará automáticamente. No obstante, anticipadamente le informaremos de las condiciones del seguro para la siguiente anualidad.
- ¿Puedo dar de baja mi seguro del hogar antes del vencimiento?
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La prima del seguro tiene carácter anual e indivisible. Por tanto, aunque usted disfrute de una fórmula de pago fraccionada, está obligado al pago de toda la anualidad.
- ¿Qué cambios se pueden realizar en el contrato? ¿Cómo los hago?
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Se puede realizar cualquier cambio en los datos de la póliza o en las coberturas de la misma siempre que el producto contratado lo permita.
- ¿Cuál es la diferencia entre atraco y hurto?
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En el hurto se produce apropiación con ánimo de lucro de algo ajeno sin empleo de fuerza, violencia o intimidación de las personas. Se diferencia del robo o atraco en que en este último existe el empleo de forzamiento, violencia o intimidación.
- ¿Quedan cubiertas las averías de aparatos y electrodomésticos de la casa?
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Las ocasionadas por tormentas eléctricas, cortocircuitos y subidas de tensión, sí. Las averías propias de los aparatos, no.
- ¿Qué tipo de daños ocasionados por el agua se cubren?
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Sí cubrimos los ocasionados en mobiliario, paredes y objetos después de escapes o desbordamientos de agua en nuestro piso o provenientes del vecino.
No cubrimos las reparaciones de tuberías que no han producido daños.
- ¿Qué ocurre en caso de percances producidos por fenómenos meteorológicos?
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Todos los daños producidos a causa de lluvia, pedrisco o viento en mobiliario, toldos o paredes, entre otros, quedan completamente cubiertos. Sin embargo, no lo están los daños que ya cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.
- ¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
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Es un organismo público, dependiente del Estado, que da respuesta y salvaguarda los intereses de los perjudicados cuando se producen siniestros que no están cubiertos por el seguro privado.
Este sería el caso, por ejemplo, de tener un accidente con un vehículo contrario que no dispusiera de seguro, y además, su conductor fuera insolvente.
Junto a estos casos, se cubren otros producidos por determinados fenómenos de la naturaleza (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias...) y por acontecimientos derivados de hechos de incidencia política y social, como violencia por terrorismo o motines.
La sede central del Consorcio está en Madrid y cuenta con oficinas regionales en toda España.
- ¿Tienen las campanas y las calderas consideración de muebles de cocina?
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No. No son muebles de cocina. Son electrodomésticos. Aunque son aparatos eléctricos, los consideramos como parte del Continente (valor a nuevo) porque son electrodomésticos que se entregan con la vivienda de nueva construcción (en cocinas equipadas).
- En caso de siniestro, suele darse alguna de estas tres situaciones:
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- Si el asegurado es propietario de la vivienda y tiene asegurado sólo el contenido a través de Atlantis, tendrá que acudir a la compañía que asegura su continente.
- Si el asegurado no es propietario de la vivienda, y tiene suscrito el contenido, le quedará cubierto por obras de reforma incluyéndolo en una Cláusula Especial, o acreditando con factura su propiedad (o a través de perito al evidenciarse que es reciente con contrato de alquiler más antiguo, por ejemplo).
- Cuando el asegurado no es propietario de la vivienda, y no es propietario de la caldera y de la campaña, los daños que pueda causarle a estos electrodomésticos quedarían cubiertos por la RC Extracontractual, siempre y cuando sean resultado de un hecho de carácter accidental.
- Objetos especiales (joyas, antigüedades, cuadros...):
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¿Cómo se acredita su valor en caso de siniestro si el asegurado carece de facturas?
Conviene siempre aportar facturas, fotos o tasación de un joyero pero en caso de no existir, si se produjera un siniestro se solicita la intervención pericial y es el perito quien valora según los cánones estándar y las características de la vivienda asegurada.